IMPRUDENCIA, DELITO DE.
Aun pretendiendo imputar al niño ofendido la imprudencia, es de explorado derecho que en tratándose de este tipo de circunstancias, ostensibles y bien conocidas para el infractor, no puede atribuirse prudencia al menor agraviado, ni revelar de responsabilidad penal al acusado, cuya imprudencia quedó comprobada, quien por su mayoría de edad, debió suplir con su previsión y mesura, quizá llevada hasta el exceso, lo que faltó al ofendido por su corta edad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/300883-5f89db47/imprudencia-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 3100/48. Calvo García Rubén. 23 de septiembre de 1949. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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