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Código Penal para el Estado de Chiapas

Artículo 19

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Chiapas · Ámbito: Chiapas
Última reforma: 2026-09-09

Vigencia verificada: 16 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Son autores del delito quienes tienen el dominio del hecho; son partícipes del

delito quienes sin tener el dominio del hecho, intervienen en el mismo deliberadamente

instigando o auxiliando al autor.

Son autores o partícipes del delito:

I. Como autor intelectual, los que planeen o preparen su realización;

II. Como autor material, los que lo realicen por sí mismos;

III. Como coautores materiales, los que lo realicen conjuntamente con otros;

IV. Como autor mediato, el que lo lleve a cabo sirviéndose de otro como instrumento;

V. Como instigador, quienes determinen dolosamente al autor a cometer un delito

también doloso;

VI. Como cómplice primario, al que dolosamente preste ayuda o auxilio al autor para

la comisión de un delito también doloso;

VII. Como cómplice secundario, al que con posterioridad a la ejecución de un delito,

auxilie al autor, propiciando que se evada de la acción de la justicia, oculte los

instrumentos, objetos o productos del delito o algún indicio necesario para la

investigación del mismo;

VIII. Como cómplice correspectivo, al que intervenga con otros en la comisión de un

delito y no pueda precisarse el daño que cada uno produjo.

Para las hipótesis de las fracciones V, VI, VII, y VIII, se impondrán de las tres cuartas

partes del mínimo a las tres cuartas partes del máximo de la pena correspondiente al delito

de que se trate.

Artículo 20.-

Fuente oficial: consultar publicación

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