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Código Penal para el Estado de Chiapas

Artículo 20

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Chiapas · Ámbito: Chiapas
Última reforma: 2026-09-09

Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 20.- Delito Emergente.- Cuando varios individuos tomen parte en la realización de

un delito determinado y alguno o algunos de ellos cometan un delito distinto al acordado,

únicamente responderán por el nuevo delito quien o quienes lo lleven a cabo, pero dicha

responsabilidad podrá extenderse a todos los demás si se prueban los siguientes requisitos:

I.- Que el delito emergente sirvió de medio adecuado para cometer el delito principal.

II.- Que el delito emergente fue una consecuencia necesaria o natural del delito acordado

o de los medios concertados para llevarlo a cabo.

III.- Que los responsables hayan sabido con anterioridad a su realización, que el delito

emergente se iba a cometer.

No será necesario acreditar los requisitos anteriores para establecer la responsabilidad por

el delito emergente de quienes participen en el delito acordado, si se demuestra que

estuvieron presentes en la ejecución de aquel y no hicieron cuanto a su alcance estaba

para impedirlo.

CAPÍTULO IV

TENTATIVA

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-08-05)

Delito Emergente.- Cuando varios individuos tomen parte en la realización de

un delito determinado y alguno o algunos de ellos cometan un delito distinto al acordado,

únicamente responderán por el nuevo delito quien o quienes lo lleven a cabo, pero dicha

responsabilidad podrá extenderse a todos los demás si se prueban los siguientes requisitos:

I.- Que el delito emergente sirvió de medio adecuado para cometer el delito principal.

II.- Que el delito emergente fue una consecuencia necesaria o natural del delito acordado

o de los medios concertados para llevarlo a cabo.

III.- Que los responsables hayan sabido con anterioridad a su realización, que el delito

emergente se iba a cometer.

No será necesario acreditar los requisitos anteriores para establecer la responsabilidad por

el delito emergente de quienes participen en el delito acordado, si se demuestra que

estuvieron presentes en la ejecución de aquel y no hicieron cuanto a su alcance estaba

para impedirlo.

CAPÍTULO IV

TENTATIVA

Artículo 21.-

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