Código Penal para el Estado de Chiapas
Artículo 20
Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 20.- Delito Emergente.- Cuando varios individuos tomen parte en la realización de
un delito determinado y alguno o algunos de ellos cometan un delito distinto al acordado,
únicamente responderán por el nuevo delito quien o quienes lo lleven a cabo, pero dicha
responsabilidad podrá extenderse a todos los demás si se prueban los siguientes requisitos:
I.- Que el delito emergente sirvió de medio adecuado para cometer el delito principal.
II.- Que el delito emergente fue una consecuencia necesaria o natural del delito acordado
o de los medios concertados para llevarlo a cabo.
III.- Que los responsables hayan sabido con anterioridad a su realización, que el delito
emergente se iba a cometer.
No será necesario acreditar los requisitos anteriores para establecer la responsabilidad por
el delito emergente de quienes participen en el delito acordado, si se demuestra que
estuvieron presentes en la ejecución de aquel y no hicieron cuanto a su alcance estaba
para impedirlo.
CAPÍTULO IV
TENTATIVA
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COPARTICIPACION DELICTIVA Y DELITO EMERGENTE. (s/clave)
- PARTICIPACION. DELITOS EMERGENTES. (s/clave)
- DELITO EMERGENTE, RESPONSABILIDAD EN EL.- (4246)
- DELITO EMERGENTE, RESPONSABILIDAD EN EL. (XII.2o.7 P)
- PARTICIPACION Y DELITO EMERGENTE. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-08-05)
Delito Emergente.- Cuando varios individuos tomen parte en la realización de
un delito determinado y alguno o algunos de ellos cometan un delito distinto al acordado,
únicamente responderán por el nuevo delito quien o quienes lo lleven a cabo, pero dicha
responsabilidad podrá extenderse a todos los demás si se prueban los siguientes requisitos:
I.- Que el delito emergente sirvió de medio adecuado para cometer el delito principal.
II.- Que el delito emergente fue una consecuencia necesaria o natural del delito acordado
o de los medios concertados para llevarlo a cabo.
III.- Que los responsables hayan sabido con anterioridad a su realización, que el delito
emergente se iba a cometer.
No será necesario acreditar los requisitos anteriores para establecer la responsabilidad por
el delito emergente de quienes participen en el delito acordado, si se demuestra que
estuvieron presentes en la ejecución de aquel y no hicieron cuanto a su alcance estaba
para impedirlo.
CAPÍTULO IV
TENTATIVA
Artículo 21.-
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