PARTICIPACION Y DELITO EMERGENTE.
La regla genérica contenida en el artículo 14 del Código Penal del Distrito Federal indica que cuando varios delincuentes participan en la comisión de un delito determinado y uno de ellos comete otro diverso, aun cuando no haya concierto previo, todos serán responsables de la comisión del nuevo delito; no obstante, tratándose de una regla general, debe ser motivo de análisis para su aplicación concreta; de manera que si el inculpado no estaba en posibilidad de impedir la ejecución del nuevo delito, que lo tomó por sorpresa, en cuanto a él estaba ausente el dolo que permitiera establecer su participación delictiva, que se establece en la ley de la aceptación tácita surgida por la no oposición a la realización del delito emergente, por lo que no se surten todos los elementos de la ley penal en el citado artículo 14, para determinar la responsabilidad del inculpado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/234453-243c03e7/participacion-y-delito-emergente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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