CORRESPONSABILIDAD PENAL DENTRO DE LOS SUPUESTOS DEL ARTICULO 14 DEL CODIGO PENAL FEDERAL.
El artículo 13 del Código Penal Federal regula los casos de participación y, conforme a sus principios, es partícipe quien pone culpablemente una condición. Ahora bien, el artículo 14 del citado cuerpo de leyes establece una forma de corresponsabilidad conforme a la cual puede declararse responsable a quien fue partícipe en delito, aun cuando no haya intervenido en forma alguna en uno distinto cometido por quien también fue partícipe en un delito original. Es indispensable que se realice la totalidad de las hipótesis contenidas en las cuatro fracciones del artículo 14, para que el partícipe del primer delito quede libre de responsabilidad por la comisión del segundo, y si el imputado vio que uno de los partícipes ejecutaba violencia no acordada, y permaneció indiferente, puede legalmente considerársele corresponsable del resultado que se produzca a virtud de dicha violencia, porque nada hizo para impedirlo y su comportamiento entraña la aceptación del resultado que esta a punto de producirse.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/246059-a0c9d5c1/corresponsabilidad-penal-dentro-de-los-supuestos-del-articulo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- PARTICIPACION Y DELITO EMERGENTE. (s/clave)
- CODELINCUENTES, RESPONSABILIDAD DE LOS. (s/clave)
- DELITOS, COPARTICIPES DEL. (s/clave)
- CODELINCUENTES, RESPONSABILIDAD DE LOS. (s/clave)
- CODELINCUENTES, RESPONSABILIDAD DE LOS.- (682)
- DELITOS, COPARTÍCIPES DEL.- (1013)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis