CODELINCUENTES, RESPONSABILIDAD DE LOS.-
La responsabilidad accesoria establecida por el artículo 14 del Código Penal para el caso de concurrencia de varios delincuentes en la realización de un delito determinado, cuando alguno de ellos comete un delito distinto, se estructura sobre el previo acuerdo tomado para la ejecución del primero y la falta de este elemento, en la ejecución del segundo; y solamente en esas condiciones se comprende que se exima de responsabilidad al codelincuente respecto del cual existen las circunstancias previstas en las fracciones I a IV del citado artículo 14 del Código Penal; pero si es notorio que, aunque concurren varios responsables en el delito, no hubo entre ellos un acuerdo previo para su realización, sino que éste surgió circunstancialmente por el desarrollo de una situación no prevista, el delito distinto cometido por uno de ellos queda solamente a su cargo, sin que pueda reflejarse en los otros participantes, por faltar, como se repite, el acuerdo previo para llevar a efecto el primer delito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/905623-026ff313/codelincuentes-responsabilidad-de-los-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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