DELITOS, COPARTÍCIPES DEL.-
El artículo 14 del Código Penal vigente en el Distrito Federal, reglamenta la coparticipación delictuosa para aquellos casos en que uno de los delincuentes cometa un delito distinto, sin previo acuerdo con los otros; la responsabilidad se rige por la reglamentación del artículo anterior, es decir, todos son responsables, salvo que concurran las siguientes destructivas: I. Que el nuevo delito no sirva de medio para cometer el principal. II. Que aquél no sea una consecuencia necesaria o natural de éste o de los medios concertados; III. Que no hayan sabido antes que se iba a cometer el nuevo delito y IV. Que no hayan estado presentes en la ejecución del nuevo delito, o que habiendo estado, hayan hecho cuanto estaba de su parte para impedirlo; y si de las declaraciones de los inculpados, no se desprende que el acuerdo entre ellos para atentar contra los bienes de una persona, haya incluido el propósito o a lo menos, el proyecto de matarla, es necesario convenir en que el homicidio no era el medio adecuado para cometer el robo, tanto más, si aparece que se ejecutó a impulso de las circunstancias de uno de los delincuentes, sólo por un perverso ensañamiento contra la víctima, sin que tal acto pueda estimarse como medio indispensable para cometer el robo, y es obvio también que el homicidio no fue una consecuencia necesaria del robo o de los medios concertados para el mismo; por otra parte, si está probado en autos, que el que reclama en amparo contra la sentencia, no podía saber cuándo se iba a cometer el homicidio, puesto que el acuerdo estaba dirigido únicamente para robar a la víctima, se carece de prueba bastante para condenar como responsable del homicidio, a quien no participó en él, quedando firme solamente su responsabilidad en lo que atañe al delito de robo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/905954-5bfc06f8/delitos-coparticipes-del-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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