PARTICIPACION DELICTUOSA.
El artículo 14 del Código Penal preceptúa que si varios delincuentes toman parte de la realización de un delito determinado y alguno de ello comete un delito distinto, sin previo acuerdo con los otros, todos serán responsables de la comisión del nuevo delito, salvo que concurra, entre otros requisitos, el de que no haya sabido antes que se iba a cometer el nuevo delito; y en cuanto a que el acusado haya sabido antes que se iban a cometer los nuevos delitos, al Ministerio Público incumbe rendir prueba a ese respecto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/804675-f95602ce/participacion-delictuosa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 1448/52. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 24 de julio de 1953. Mayoría de tres votos. Disidentes: José Ortiz Tirado y José Estrada Castro. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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