PARTICIPACION DELICTUOSA.
El artículo 13 del Código Penal determina que son responsables de los delitos, entre otros, los que presten auxilio o cooperación de cualquier especie para su ejecución, y los que intervienen en la ejecución de ellos. Por auxilio se entiende, jurídicamente, la ayuda que una persona presta a otra para delinquir, o para que se escape después, de haber delinquido; y la prestación del auxilio o cooperación puede ser antes del delito, en el acto de ejecución o después de perpetrado, ya sea por concierto previo o posterior.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/296148-2a567b48/participacion-delictuosa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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