PARTICIPACION.
Si existe la posibilidad a que se refiere el artículo 13 del Código Penal, en el sentido de que son responsables de los delitos los que prestan auxilio o cooperación de cualquier especie para su ejecución, esto supone que se hubiera comprobado el delito cometido por otra persona y que hubiera sido justificada esta situación en sentencia definitiva.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/262548-0cc443ef/participacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 4910/57. Alberto Rosas Arias. 17 de julio de 1959. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Carlos Franco Sodi. Ponente: Juan José González Bustamante.
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