COPARTICIPACIÓN, RESPONSABILIDAD EN LA.-
Si entre los acusados hubo acuerdo previo para la comisión del delito, debe concluirse que todos y cada uno son penalmente responsables como copartícipes por haber intervenido en su preparación o en ésta y su ejecución.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Sexta Época:
Amparo directo 4052/57.-Juan López Bernardino y coags.-19 de septiembre de 1958.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.
Amparo directo 175/59.-Gregorio Ponce González.-22 de abril de 1959.-Cinco votos.-Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.
Amparo directo 3685/59.-José Gonzalo Chan Rosado y coag.-7 de septiembre de 1959.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.
Amparo directo 3342/59.-José Rascón Gandarilla y coag.-19 de octubre de 1959.-Cinco votos.-Ponente: Luis Chico Goerne.
Amparo directo 5793/60.-Ramón García Malacara.-27 de febrero de 1961.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente: Juan José González Bustamante.
Apéndice 1917-1995, Tomo II, Primera Parte, página 64, Primera Sala, tesis 113.
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