COPARTICIPACION.
Es suficiente para que la participación criminal exista, tomar parte en actos de ejecución, aunque algunos de los participantes no hubieren realizado por sí el acto delictuoso; y no se sepa, por ende, quién o quiénes infirieron las lesiones mortales al occiso, pero sí puede precisarse con claridad que el acusado intervino en los hechos, por lo que existe coparticipación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/293773-967f8a26/coparticipacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 9756/49. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 28 de enero de 1956. Cinco votos. Ponente: J. José González Bustamante.
Jurisprudencia relacionada
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