COPARTICIPACION NO CONFIGURADA.
Es presupuesto de la coparticipación delictiva que los diversos sujetos actúen con cooperación consciente y querida, o sea que la culpabilidad abarca la conciencia de la cooperación en la obra conjunta y por consiguiente del acuerdo recíproco; este acuerdo puede surgir antes de dar comienzo a la ejecución del hecho delictuoso durante la misma ejecución y en esas condiciones la parte que cada autor consciente realiza constituye la parte de un todo que es el delito, y, por tanto, no responde solamente del resultado de su conducta concreta, sino del delito considerado unitariamente; pero si no está probado que el acusado haya prestado auxilio o cooperación, a sabiendas de que con ello favorecería la ejecución de un delito, es claro que no llega a comprobarse su coparticipación.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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