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PARTICIPACION DELICTIVA Y ACUERDO DE LOS SUJETOS.

Clave: 235 · Registro digital (IUS): 390104 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 7a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 7a. Época; 1a. Sala; Ap. 1995; Tomo II, Parte SCJN; Pág. 134

El presupuesto de la coparticipación delictiva es que los diversos sujetos actúan con cooperación consciente y querida, o sea que la culpabilidad abarca la conciencia de la cooperación en la obra conjunta y por consiguiente del acuerdo recíproco; este acuerdo puede surgir antes de dar comienzo a la ejecución del hecho delictuoso o durante la misma ejecución y en esas condiciones la parte que cada autor consciente realiza, constituye la parte de un todo que es el delito, y, por tanto, no responde solamente del resultado de su conducta concreta, sino del delito considerado unitariamente.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/390104-a627c47a/participacion-delictiva-y-acuerdo-de-los-sujetos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Séptima Epoca: Amparo directo 5318/67. Maurice Dwaine Robert. 17 de octubre de 1968. Cinco votos. Amparo directo 2127/71. César Lazo González. 15 de noviembre de 1972. Cinco votos. Amparo directo 2835/71. Alfonso Lanuza Martínez. 15 de noviembre de 1972. Cinco votos. Amparo directo 608/71. Darío Santiago Trujillo. 7 de diciembre de 1972. Cinco votos. Amparo directo 1067/72. Jorge Alberto Molina Maciel. 14 de febrero de 1973. Mayoría de cuatro votos. NOTA: En 1975 el rubro era: "COPARTICIPACION DELICTIVA Y ACUERDO DE LOS SUJETOS."

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