COPARTICIPACION DELICTIVA Y ACUERDO DE LOS SUJETOS.
Es presupuesto de la coparticipación delictiva (artículo 13 del Código Penal Federal), que los diversos sujetos actúen con cooperación consciente y querida. La culpabilidad abarca la conciencia de la cooperación en la obra conjunta y por consiguiente del acuerdo recíproco. Este acuerdo puede surgir antes de dar comienzo a la ejecución del hecho delictivo o durante la misma ejecución. La parte que cada autor consciente realiza, constituye la parte de un todo que es el delito y, por tanto, no responden solamente del resultado de su conducta concreta, sino del delito considerado unitariamente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/236400-05e6cea1/coparticipacion-delictiva-y-acuerdo-de-los-sujetos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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