COPARTICIPACION. ACUERDO PREVIO O SIMULTANEO.
El acuerdo previo o simultáneo que como presupuesto se requiere para derivar la coparticipación, no se refiere a los actos estimados como de auxilio, con abstracción a la finalidad delictuosa perseguida, sino a la voluntad conjunta encaminada a la consecución del delito. Concretamente, la voluntariedad de un acto no constituye coparticipación, sino cuando se extiende a la aceptación del delito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/234500-89f141de/coparticipacion-acuerdo-previo-o-simultaneo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 12/82. Jorge Martín Franco Olivares. 4 de junio de 1982. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Raúl Cuevas Mantecón. Secretario: Víctor Ceja Villaseñor.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1975, Segunda Parte, Primera Sala, tesis 89, página 192, bajo el rubro "COPARTICIPACION DELICTIVA Y ACUERDO DE LOS SUJETOS.".
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