COPARTICIPACIÓN Y PREMEDITACIÓN.-
El acuerdo exigido en la coparticipación delictiva no necesariamente debe ser cronológicamente anterior al hecho, ni necesariamente se debe acordar con precisión la participación en la acción conjunta que habrá de realizar cada uno de los partícipes, lo importante es que se actúe con concurrencia de voluntades al propósito común, aun cuando este acuerdo sea meramente tácito. Por ello, aun excluyendo la premeditación puede hablarse de concierto de voluntades en la consumación del delito, si se prueba la existencia de un acuerdo inmediato anterior a la causación del hecho delictivo o este acuerdo resulta de la mecánica misma de ejecución múltiple del acto delictivo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/905772-e0ed2386/coparticipacion-y-premeditacion-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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