COPARTICIPACION.
Siempre que hay concierto entre varias personas para causar con su conducta un resultado delictivo y ejecutan actos configurativos de la tentativa o productores del resultado, se da el caso de la coparticipación punible, siendo requisito indispensable que acuerden cometer de inmediato un cierto, concreto, y determinado hecho típico delictuoso. Ni en forma asociada se puede cometer un delito abstracto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/259462-9442f656/coparticipacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 5963/62. Manuel Martínez Castro. 28 de octubre de 1964. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.
Amparo directo 1147/62. Carlos Carrillo Aguirre. 28 de octubre de 1964. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.
Amparo directo 816/62. Antonio Pérez Soto. 28 de octubre de 1964. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.
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