PARTICIPACION DELICTUOSA.
La coparticipación se presenta, primeramente, desde un punto de vista objetivo, el de la concurrencia real de los delincuentes cuyos actos externos cooperan a los fines del propósito criminal que los inspira; mas para fijar la coparticipación es necesario encontrar no el lazo de unión entre los diversos delincuentes en la actividad externa que los une, sino en el propósito y en el consentimiento de cada uno de ellos para la comisión del delito. Por esto el artículo 12 del Código Penal establece como base de la coparticipación la existencia de un concierto entre los delincuentes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/801371-0fcad34b/participacion-delictuosa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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