COPARTICIPACION DELICTUOSA.
La coparticipación delictuosa requiere además de la concurrencia real de sujetos cuyos actos externos cooperan a los fines del propósito criminal que los inspira y además de la unión entre éstos por lo que hace a la actividad externa, que los ligue un propósito a cada uno de ellos para la comisión del delito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/259369-e81c337c/coparticipacion-delictuosa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 9365/63. Nicolás Garza Escamilla. 9 de abril de 1965. Cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
Amparo directo 9363/63. Gregorio Guerra González. 9 de abril de 1965. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Sexta Epoca, Segunda Parte:
Volumen LX, página 21. Amparo directo 148/62. Juan López Sánchez y coagraviado. 22 de junio de 1962. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.
Nota: En el Volumen LX, página 21, esta tesis aparece bajo el rubro "COPARTICIPACION DELICTUOSA (LEGISLACION DEL ESTADO DE TABASCO).".
Jurisprudencia relacionada
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- PARTICIPACION DELICTUOSA. (s/clave)
- COPARTICIPES DEL DELITO. (s/clave)
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