PARTICIPACION DELICTUOSA (LEGISLACION DE PUEBLA).
El artículo 13 del Código de Defensa Social del Estado de Puebla, establece que son responsables de un delito todos los que tomen parte en su concepción, en su preparación, o en su ejecución, o presten auxilio o cooperación de cualquier especie, por concierto previo o participación posterior a la ejecución; ahora bien, independientemente de que en un caso particular no hubiera habido concierto previo y de que los acusados desconocieran los actos que se iban a realizar, es aplicable dicho artículo si formaban parte de un grupo que venía actuando para defender supuestos derechos ejidales, para cuyo efecto cometió acciones que están prohibidas por la ley y tipificadas como delito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/263778-d971e12f/participacion-delictuosa-legislacion-de-puebla · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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