PARTICIPACION DELICTUOSA (LEGISLACIONES DEL DISTRITO FEDERAL Y PUEBLA).
El artículo 14 del Código de Defensa Social del Estado de Puebla, igual al 14 del Código Penal para el Distrito y Territorios Federales, dispone que si varios delincuentes toman parte en la realización de algún delito determinado y alguno de ellos comete un delito distinto, sin previo acuerdo con los otros, todos serán responsables de la comisión del nuevo delito, salvo los casos de excepción expresamente consignados, dentro de los cuales no se encuentra quien formando parte de una asociación para cometer robos con violencia, es acusado del homicidio cometido por uno de los miembros de la banda, al realizar alguno de los varios asaltos a mano armada en que participó el propio acusado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/263180-4da5aa15/participacion-delictuosa-legislaciones-del-distrito-federal-y-puebla · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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