COPARTICIPACION. IMPOSICION DE SANCIONES. (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
Atendiendo a que el artículo 13, del Código de Defensa Social del Estado de Puebla anterior al vigente, y su correlativo el artículo 21, del Código de Defensa Social del Estado de Puebla actualmente en vigor establece: que son responsables de la comisión de un delito los que inducen o compelen a otros a cometerlo, debe atenderse, para la imposición de las sanciones en esos casos, no al grado de participación en los hechos ilícitos, sino a las peculiaridades del delincuente en función de las circunstancias de la comisión del ilícito y del daño causado, pues el grado de participación no establece una mayor o menor responsabilidad penal.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/211297-a4b8cffe/coparticipacion-imposicion-de-sanciones-legislacion-del-estado-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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