PARTICIPACIÓN DELICTUOSA. LESIONES (LEGISLACIÓN DE PUEBLA).-
Si resulta incuestionable que la lesión sufrida por el ofendido se produjo por un disparo hecho por el grupo de los inculpados, aun cuando sea evidente que únicamente uno de ellos causó la lesión, también lo es que la responsabilidad de los restantes queda surtida en forma indubitable, en los términos del artículo 21, fracción I, del Código Penal para el Estado de Puebla, ya que todos se encontraron cooperando a la realización de un delito, no únicamente con su presencia, sino con su apoyo decidido, pues también iban armados e hicieron uso de sus armas.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/910129-c032d905/participacion-delictuosa-lesiones-legislacion-de-puebla-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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