PARTICIPACION DELICTUOSA. HOMICIDIO ( LEGISLACION DE VERACRUZ).
Aunque es cierto que el procesado infirió al hoy occiso lesiones que no pusieron en peligro la vida y que por su naturaleza tardaron en sanar menos de quince días, no por ello es válida la argumentación de que en el caso se debió sancionársele exclusivamente por las lesiones causadas, puesto que habiendo atacado dicho procesado, en unión de otra persona, al ahora occiso, con ánimo lesivo, ambos participaron en el delito de homicidio y responden por él de conformidad con la regla consignada en el artículo 11 del Código Penal del Estado de Veracruz, que establece la responsabilidad de todos los que intervienen en la preparación y ejecución de un delito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/261617-858b5b0a/participacion-delictuosa-homicidio-legislacion-de-veracruz · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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