PARTICIPACION DELICTUOSA.
Aun aceptando que el inculpado no hubiese realizado materialmente los homicidios, tal circunstancia no lo exonera de responsabilidad, porque ésta no se constriñe exclusivamente a la realización material del delito, sino que se comprende en las otras formas que contempla la ley, y en el caso, el ahora quejoso participó eficazmente en los hechos, según resulta de su propia confesión, al aceptar que acompañó al grupo de malhechores, provisto de una pistola que le fue proporcionada por uno de ellos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/803796-759fe61b/participacion-delictuosa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 4550/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 20 de agosto de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.
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