PARTICIPACION DELICTUOSA.
Si todos los acusados convienen en haber formado parte del grupo de individuos armados que llevaron a cabo los atentados, aunque todos ellos se defiendan diciendo que los que cometieron el delito fueron sus cabecillas, basta su cooperación en los actos ilícitos que llevaron a cabo estos últimos individuos, para hacerlos responsables de los delitos cometidos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/295659-8a9a4cfa/participacion-delictuosa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 9094/50. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 4 de marzo de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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