PARTICIPACION. DELITOS EMERGENTES.
La conducta del acusado no encuadra en las prevenciones del artículo 11 del Código Penal que se refiere al caso en que varios delincuentes toman parte en la realización de un delito determinado y alguno de ellos comete otro distinto, sin previo acuerdo, y dispone que todos serán responsables de la comisión del nuevo delito, salvo que concurran los requisitos señalados por el propio precepto, si el nuevo delito no sirvió de medio adecuado para cometer el principal, puesto que éste ya se había ejecutado; si tampoco fue una consecuencia necesaria y natural de aquel ilícito, ni de los medios concertados y no existen elementos para poder determinar si el mencionado acusado estuvo en posibilidades de hacer algo para impedir el segundo delito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/262899-b786069f/participacion-delitos-emergentes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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