PARTICIPACION. DELITO EMERGENTE, NO CONFIGURACION DEL. (LEGISLACION DEL ESTADO DE SONORA).
La regla genérica contenida en el artículo 12 del Código Penal del Estado de Sonora consistente en que si varios delincuentes toman parte en la realización de un delito determinado y alguno de ellos comete un delito distinto, sin previo acuerdo con los otros, todos serán responsables de la comisión del nuevo delito, pero tal disposición es inaplicable cuando se advierta de autos que el nuevo delito no era un medio adecuado para cometer el principal, que no es una consecuencia necesaria o natural del ilícito principal o de los medios concertados, que los coinculpados no estaban presentes en la ejecución del nuevo delito o que estándolo, hicieron cuanto estaba de su parte para impedirlo o que no sabían antes que se iba a cometer el nuevo ilícito, en consecuencia, cuando concurran alguno de los referidos requisitos, la coparticipación en el delito emergente es inexistente.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/213825-1ed4c56b/participacion-delito-emergente-no-configuracion-del-legislacion-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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