PARTICIPACION DELICTUOSA. LA COMISION DE UN DELITO DISTINTO AL ACORDADO NO PRODUCE ENCUBRIMIENTO. (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).
Si el acusado estuvo de acuerdo en participar en un delito, y al tratar de ejecutarlo se cometió uno distinto, debe considerársele copartícipe del nuevo delito, a título de dolo eventual, en los términos del artículo 12 del Código Penal de Jalisco, y no como encubridor del mismo, aunque su propósito inicial hubiera sido el de realizar un delito diferente y él no hubiese sido el que directamente lo cometió, dado que desde el instante en que tomó la determinación de colaborar en un hecho delictivo, aceptó tácitamente el resultado que de ello surgió.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/223239-10914f89/participacion-delictuosa-la-comision-de-un-delito-distinto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- PARTICIPACIÓN DELICTUOSA. LA COMISIÓN DE UN DELITO DISTINTO AL ACORDADO NO PRODUCE ENCUBRIMIENTO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).- (5187)
- COPARTICIPACION Y NO ASOCIACION DELICTUOSA (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO). (s/clave)
- PARTICIPACION DELICTUOSA (LEGISLACIONES DE JALISCO Y DEL DISTRITO FEDERAL). (s/clave)
- PARTICIPACION DELICTUOSA. (s/clave)
- PARTICIPACION. DELITOS EMERGENTES. (s/clave)
- PARTICIPACION. DELITO EMERGENTE, NO CONFIGURACION DEL. (LEGISLACION DEL ESTADO DE SONORA). (V.2o.162 P)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis