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PARTICIPACION DELICTUOSA. LA COMISION DE UN DELITO DISTINTO AL ACORDADO NO PRODUCE ENCUBRIMIENTO. (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).

Clave: — · Registro digital (IUS): 223239 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Abril de 1991; Pág. 211

Si el acusado estuvo de acuerdo en participar en un delito, y al tratar de ejecutarlo se cometió uno distinto, debe considerársele copartícipe del nuevo delito, a título de dolo eventual, en los términos del artículo 12 del Código Penal de Jalisco, y no como encubridor del mismo, aunque su propósito inicial hubiera sido el de realizar un delito diferente y él no hubiese sido el que directamente lo cometió, dado que desde el instante en que tomó la determinación de colaborar en un hecho delictivo, aceptó tácitamente el resultado que de ello surgió.

TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/223239-10914f89/participacion-delictuosa-la-comision-de-un-delito-distinto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 462/89. Aurelio y José Contreras García. 18 de enero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: J. Guadalupe Torres Morales.

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