COPARTICIPACION Y NO ASOCIACION DELICTUOSA (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).
Si aparece que los inculpados concibieron el delito de robo que se les imputa para después materializarlo, ello hace que sus conductas no puedan ser constitutivas del delito de asociación delictuosa que prevé el artículo 120 del Código Penal para el Estado de Jalisco, en razón de que, para que este ilícito pueda configurarse, es menester que exista la reunión más o menos estable y jerarquizada de tres o más sujetos con el propósito de delinquir en forma indeterminada, situación que no acontece si, como se dejó establecido, los inculpados sólo se pusieron de acuerdo con los otros coprocesados para llevar a cabo el delito de robo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/248389-fd5bb242/coparticipacion-y-no-asociacion-delictuosa-legislacion-del-estado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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