COPARTICIPACION EN LA EJECUCION DEL DELITO. EL ACUERDO CON EL AGENTE PRINCIPAL PUEDE SER IMPLICITO Y CONCOMITANTE AL HECHO. (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
Para que se configure la coparticipación en la ejecución de un delito, es necesaria la existencia de dos elementos: a).- Una participación consciente, ejecutada en forma voluntaria; b).- La existencia de un acuerdo entre los delincuentes que puede ser previo a la comisión del delito o concomitantes al hecho y de naturaleza tácita entre los coparticipantes. Al respecto cabe señalar que el artículo 21 del Código de Defensa Social para el Estado de Puebla, estatuye en su fracción primera que "Son responsables de la comisión de un delito... I.- Los que toman parte en su concepción, preparación o ejecución". Ahora bien, es evidente que en esta hipótesis normativa están comprendidos los sujetos que por acuerdo implícito, concomitante al hecho, en forma activa colaboran con el agente principal, en el momento de la ejecución del ilícito, pues es obvio que el supuesto al que el legislador se refirió al emplear la frase "toman parte en su ejecución", deben quedar comprendidas aquellas personas que al momento en que el delito se comete, auxilian, de cualquier forma, a quien directamente lo consuma, aunque el acuerdo no haya sido previo al evento.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/225000-872149da/coparticipacion-en-la-ejecucion-del-delito-el-acuerdo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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