PARTICIPACION DELICTUOSA. COMPLICES (LEGISLACION DE MICHOACAN).
Con arreglo a la definición que establece el artículo 14 del Código Penal aplicable por lo que hace a la complicidad del agente por lo que ve a su grado de participación en el delito, es responsable como cómplice, no solamente quien concibe el designio criminoso, sino también aquél que aporta una condición del resultado de acuerdo con las acciones que ejecuta; o en otros términos, la cocausación del resultado, determina la represión de la conducta antijurídica del agente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/263523-898596d9/participacion-delictuosa-complices-legislacion-de-michoacan · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 6965/57. Anselmo Trujillo Tapia. 6 de octubre de 1958. Mayoría de tres votos. Disidentes: Juan José González Bustamante y Rodolfo Chávez S. Ponente: Luis Chico Goerne.
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