COPARTICIPACIÓN DELICTUOSA.-
La doctrina establece condiciones especiales para considerar como autor o autores a los que participan en la configuración del delito, tales como: a) que los actos de participación se refieran a un hecho principal, calificado por la ley como delito, b) que el agente haya contribuido de manera directa en la participación del delito, y c) que el agente haya participado en el delito voluntariamente, con propósito, es decir, con dolo, con el fin de facilitar la preparación o la ejecución del mismo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/905768-00297728/coparticipacion-delictuosa-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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