COPARTICIPACION DELICTUOSA.
La doctrina establece condiciones especiales para considerar como autor o autores a los que participan en la configuración del delito, tales como: a) que los actos de participación se refieran a un hecho principal, calificado por la ley como delito, b) que el agente haya contribuido de manera directa en la participación del delito, y c) que el agente haya participado en el delito voluntariamente, de propósitos, es decir, con dolo, con el fin de facilitar la preparación o la ejecución del mismo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/301745-f22beafc/coparticipacion-delictuosa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 8132/47. Cabrera José. 14 de julio de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente .
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