PARTICIPACIÓN DELICTUOSA EN LA COMPLICIDAD NEGATIVA.-
En la llamada complicidad negativa, la participación delictiva, además de requerir la presencia física del partícipe para reforzar el ánimo del autor material impidiendo la flaqueza de su voluntad criminal, exige la voluntad del partícipe en la obra material criminosa de otro, pues la voluntad respecto a la comisión del delito y la actitud negativa que en el caso se traduce en auxilio efectivo para el ejecutor, fundamenta la responsabilidad del partícipe y la aplicación de las penas respectivas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/907029-75238eb4/participacion-delictuosa-en-la-complicidad-negativa-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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