COPARTICIPACION DELICTIVA Y DELITO EMERGENTE.
Cuando algunos o algunos de los partícipes hacen más de lo que les correspondía conforme a lo acordado y por virtud de esa, o de esas conductas resulta un hecho delictivo diverso, deben distinguirse dos situaciones distintas: si aquellos que verifican el exceso actuaron con desconocimiento absoluto de los otros partícipes y tal hecho delictivo diverso no era consecuencia notoria y necesaria de lo acordado; o bien, no fue previsto ni pudo preverse por los demás partícipes, tal evento delictivo no puede reprochársele a los que no intervinieron en su ejecución ni tenían conocimiento de él. Por el contrario, si el hecho fue conocido por los otros partícipes y no hicieron nada para evitarlo o bien, era desconocido, pero resultaba consecuencia notoria y necesaria del delito acordado o fue previsto o pudo preverse tal evento delictivo, les será reprochado a todos los partícipes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/812217-5c84cc49/coparticipacion-delictiva-y-delito-emergente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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