COPARTICIPACION DELICTUOSA.
Demostrado en autos que varios sujetos participaron en la ejecución de un delito e inmediatamente después, uno de ellos comete otro, la responsabilidad de todos los demás copartícipes del primer delito surge, por cuanto a la comisión del segundo, no obstante que no haya servido de medio adecuado para cometer el primero, ni sea consecuencia necesaria o natural de ese, si resulta presumible que aquéllos acusados tenían conocimiento del nuevo delito que se iba a cometer y no hacen cuanto estuviera a su alcance para impedirlo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/293270-11268365/coparticipacion-delictuosa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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