Código Penal para el Estado de Chiapas
Artículo 21
Vigencia verificada: 16 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 21.- Tentativa Punible.- Existe tentativa punible, cuando la resolución de cometer
un delito se exterioriza mediante la realización total o parcial de actos ejecutivos que
deberían producir el resultado, si por causas ajenas a la voluntad del sujeto activo el delito
no se consuma pero el bien jurídico tutelado fue efectivamente puesto en riesgo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TENTATIVA PUNIBLE. (s/clave)
- TENTATIVA. (s/clave)
- TENTATIVA. (s/clave)
- TENTATIVA PUNIBLE, CONDICIONES DE LA. (s/clave)
- TENTATIVA. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-08-05)
Tentativa Punible.- Existe tentativa punible, cuando la resolución de cometer
un delito se exterioriza mediante la realización total o parcial de actos ejecutivos que
deberían producir el resultado, si por causas ajenas a la voluntad del sujeto activo el delito
no se consuma pero el bien jurídico tutelado fue efectivamente puesto en riesgo.
Artículo 22.-
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