Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Código Penal para el Estado de Chiapas

Artículo 21

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Chiapas · Ámbito: Chiapas
Última reforma: 2026-09-09

Vigencia verificada: 16 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 21.- Tentativa Punible.- Existe tentativa punible, cuando la resolución de cometer

un delito se exterioriza mediante la realización total o parcial de actos ejecutivos que

deberían producir el resultado, si por causas ajenas a la voluntad del sujeto activo el delito

no se consuma pero el bien jurídico tutelado fue efectivamente puesto en riesgo.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 20Índice de la leyArt. 22 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-08-05)

Tentativa Punible.- Existe tentativa punible, cuando la resolución de cometer

un delito se exterioriza mediante la realización total o parcial de actos ejecutivos que

deberían producir el resultado, si por causas ajenas a la voluntad del sujeto activo el delito

no se consuma pero el bien jurídico tutelado fue efectivamente puesto en riesgo.

Artículo 22.-

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis