Código Penal para el Estado de Chiapas
Artículo 40
Vigencia verificada: 16 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
En todo proceso penal, el Ministerio Público estará obligado a solicitar, en su
caso, la condena a la reparación del daño o al resarcimiento de los perjuicios causados por
el delito, deberá asimismo acreditar y argumentar el monto de dicha reparación o
resarcimiento y el Juez deberá resolver lo conducente en la sentencia. El incumplimiento
de esta disposición generará las responsabilidades que establezcan las leyes.
Artículo 41.
Fuente oficial: consultar publicación
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