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Código Penal para el Estado de Chiapas

Artículo 40

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Chiapas · Ámbito: Chiapas
Última reforma: 2026-09-09

Vigencia verificada: 16 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

En todo proceso penal, el Ministerio Público estará obligado a solicitar, en su

caso, la condena a la reparación del daño o al resarcimiento de los perjuicios causados por

el delito, deberá asimismo acreditar y argumentar el monto de dicha reparación o

resarcimiento y el Juez deberá resolver lo conducente en la sentencia. El incumplimiento

de esta disposición generará las responsabilidades que establezcan las leyes.

Artículo 41.

Fuente oficial: consultar publicación

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