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Código Penal para el Estado de Chiapas

Artículo 39

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Chiapas · Ámbito: Chiapas
Última reforma: 2026-09-09

Vigencia verificada: 16 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 39. - La obligación de pagar la reparación del daño, es preferente al pago de

cualquier otra obligación contraída con posterioridad a la consumación del delito, con

excepción de las obligaciones relativas al pago de alimentos y las derivadas de relaciones

laborales.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-08-05)

La obligación de pagar la reparación del daño, es preferente al pago de

cualquier otra obligación contraída con posterioridad a l a consumación del delito, con

excepción de las obligaciones relativas al pago de alimentos y las derivadas de relaciones

laborales.

Artículo 40.-

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