Código Penal para el Estado de Chiapas
Artículo 43
Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Tienen derecho a la reparación del daño:
I.- El sujeto pasivo del delito.
II.- En caso de fallecimiento del sujeto pasivo, sus dependientes económicos, herederos o
derechohabientes en la proporción que señale el derecho de sucesiones.
(Reforma publicada mediante p.o. num. 353 3ra. Sección de fecha 09 de febrero de 2012)
(
Artículo 44.-
Fuente oficial: consultar publicación
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