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Código Penal para el Estado de Chiapas

Artículo 44

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Chiapas · Ámbito: Chiapas
Última reforma: 2026-09-09

Vigencia verificada: 16 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 44.- Exigibilidad de la Reparación del Daño. - La reparación del daño exigible al

sujeto activo, siendo una pena pública, se hará efectiva ante el órgano jurisdiccional

competente en materia civil, mediante el procedimiento establecido en el Título Octavo,

Capítulo IV, secciones Primera, Segunda y Tercera del Código de Procedimientos Civiles

del Estado, o mediante el procedimiento económico -coactivo del Estado, por tratarse de

una acción civil de interés público. Cuando la reparación del daño deba exigirse a terceros,

tendrá el carácter de responsabilidad civil y se tramitará para su procedencia y liquidación

en forma de incidente de ejecución de sentencias penales, en el que participarán los

terceros obligados para ser oídos en juicio, en los términos que fije el Código de

Procedimientos Penales aplicable, pero su ejecución será en los términos de la primera

parte de este artículo.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-08-05)

Exigibilidad de la Reparación del Daño. - La reparación del daño exigible al

sujeto activo, siendo una pena pública, se hará efectiva ante el órgano jurisdiccional

competente en materia civil, mediante el procedimiento establecido en el Título Octavo,

Capítulo IV, secciones Primera, Segunda y Tercera del Código de Procedimientos Civiles

del Estado, o mediante el procedimiento económico -coactivo del Estado, por tratarse de

una acción civil de interés público. Cuando la reparación del daño deba exigirse a terceros,

tendrá el carácter de responsabilidad civil y se tramitará para su procedencia y liquidación

en forma de incidente de ejecución de sentencias penales, en el que participarán los

terceros obligados para ser oídos en juicio, en los términos que fije el Código de

Procedimientos Penales aplicable, pero su ejecución será en los términos de la primera

parte de este artículo.

Artículo 45.-

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