Código Penal para el Estado de Chiapas
Artículo 44
Vigencia verificada: 16 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 44.- Exigibilidad de la Reparación del Daño. - La reparación del daño exigible al
sujeto activo, siendo una pena pública, se hará efectiva ante el órgano jurisdiccional
competente en materia civil, mediante el procedimiento establecido en el Título Octavo,
Capítulo IV, secciones Primera, Segunda y Tercera del Código de Procedimientos Civiles
del Estado, o mediante el procedimiento económico -coactivo del Estado, por tratarse de
una acción civil de interés público. Cuando la reparación del daño deba exigirse a terceros,
tendrá el carácter de responsabilidad civil y se tramitará para su procedencia y liquidación
en forma de incidente de ejecución de sentencias penales, en el que participarán los
terceros obligados para ser oídos en juicio, en los términos que fije el Código de
Procedimientos Penales aplicable, pero su ejecución será en los términos de la primera
parte de este artículo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- RESPONSABILIDAD CIVIL PROVENIENTE DE DELITO Y REPARACION DEL DAÑO. (s/clave)
- REPARACIÓN DEL DAÑO EXIGIBLE A TERCEROS.- (299)
- PARTE CIVIL EN LOS PROCESOS, APELACION DE LA. (s/clave)
- REPARACION DEL DAÑO COMO PENA PUBLICA Y LA EXIGIBLE A TERCEROS COMO RESPONSABILIDAD CIVIL. VIA PROCEDENTE. (s/clave)
- REPARACIÓN DEL DAÑO EXIGIBLE A TERCEROS. (580)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-08-05)
Exigibilidad de la Reparación del Daño. - La reparación del daño exigible al
sujeto activo, siendo una pena pública, se hará efectiva ante el órgano jurisdiccional
competente en materia civil, mediante el procedimiento establecido en el Título Octavo,
Capítulo IV, secciones Primera, Segunda y Tercera del Código de Procedimientos Civiles
del Estado, o mediante el procedimiento económico -coactivo del Estado, por tratarse de
una acción civil de interés público. Cuando la reparación del daño deba exigirse a terceros,
tendrá el carácter de responsabilidad civil y se tramitará para su procedencia y liquidación
en forma de incidente de ejecución de sentencias penales, en el que participarán los
terceros obligados para ser oídos en juicio, en los términos que fije el Código de
Procedimientos Penales aplicable, pero su ejecución será en los términos de la primera
parte de este artículo.
Artículo 45.-
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis