Código Penal para el Estado de Chiapas
Artículo 52
Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
La suspensión, consiste en la pérdida temporal de derechos o del ejercicio de
funciones; la privación consiste en la pérdida definitiva de los mismos.
La suspensión y privación de funciones, podrá darse mediante la destitución de cualquier
empleo, cargo o comisión en el servicio público o privado o la inhabilitación temporal para
ejercer los mismos.
La suspensión y privación de derechos y funciones podrá operar:
I.- Por ministerio de ley como consecuencia necesaria de una sanción diferente.
II.- Por ser señalada expresamente como sanción en la sentencia.
En el primer caso, la suspensión comenzará y concluirá con la sanción de la que es
consecuencia; en el segu ndo, comenzará al terminar cualquier sanción de prisión que se
haya impuesto y su duración se especificará en la sentencia.
(REFORMA PUBLICADA MEDIANTE P.O. NUM. 353 3RA. SECCIÓN DE FECHA 09 DE FEBRERO DE 2012)
En ningún caso el sentenciado podrá exigir la reinstalación en el cargo, empleo o comisión
pública o privada que ostentaba.
Artículo 53.-
Fuente oficial: consultar publicación
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