Código Penal para el Estado de Chiapas
Artículo 63
Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
El trabajo en favor de la comunidad, consiste en la prestación de servicios no
remunerados, en instituciones públicas, educativas o de asistencia social o en instituciones
privadas asistenciales. Este trabajo, se llevará a cabo en jornadas dentro de períodos
distintos al horario de las labores que representen la fuente de ingreso para la subsistencia
del sujeto y de su familia, sin que pueda exceder de la jornada extraordinaria que determine
la ley laboral y bajo la orientación y vigilancia de la autoridad ejecutora.
El trabajo a favor de la comu nidad, puede ser pena autónoma o sustitutivo de la prisión o
de la multa.
Cada día de prisión, será sustituido por una jornada de trabajo a favor de la comunidad.
La extensión de la jornada de trabajo, será fijada por el Juez tomando en cuenta las
circunstancias del caso.
(REFORMA PUBLICADA MEDIANTE P.O. NUM. 353 3RA. SECCIÓN DE FECHA 09 DE FEBRERO DE 2012)
Por ningún concepto se desarrollará este trabajo en forma que resulte degradante o
humillante para el sentenciado.
(
FECHA 23 DE MARZO 2011).
Tratándose de delitos de violencia familiar, el trabajo a favor de la comunidad deberá de
llevarse a cabo en lugares destinados a atender casos de víctimas a este delito. Asimismo,
deberá aplicarse, de forma conjunta, por lo que corresponde a dicho delito, el trabajo a favor
de la comunidad y la multa a que se haga acreedor.
CAPÍTULO XII
PROHIBICIÓN DE IR A LUGAR
DETERMINADO O DE RESIDIR EN ÉL
Artículo 64. -
Fuente oficial: consultar publicación
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