Código Penal para el Estado de Chiapas
Artículo 64
Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
El juzgador podrá imponer al sentenciado la prohibición de ir a un lugar
determinado o de residir en él, tomando en consideración las exigencias de la tranquilidad
pública, la seguridad y la tranquilidad del ofendido y de sus familiares. Estas medidas no
podrán exceder en su duración del término de la pena impuesta.
CAPÍTULO XIII
VIGILANCIA DE LA POLICÍA O SUPERVISIÓN
DE LA AUTORIDAD COMPETENTE
(REFORMA PUBLICADA MEDIANTE P.O. NUM. 353 3RA. SECCIÓN DE FECHA 09 DE FEBRERO DE 2012)
Artículo 65.-
Fuente oficial: consultar publicación
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