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Código Penal para el Estado de Chiapas

Artículo 65

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Chiapas · Ámbito: Chiapas
Última reforma: 2026-09-09

Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

La vigilancia y la supervisión consistirán en la observación y en su caso en la

orientación de la conducta del sentenciado, ejercidas por personal especializado

dependiente de la autoridad competente, con la finalidad de coadyuvar en su reins erción

social.

Estas medidas se decretarán, según el caso, cuando en la sentencia se imponga una

sanción que restrinja la libertad o derechos, sustituya la privación de libertad por otra

sanción o conceda la suspensión condicional de la ejecución de la sentencia, así como en

los demás casos que la ley disponga. Su duración será fijada por el juzgador, pero en los

casos en que el sentenciado haya obtenido su libertad, no podrá exceder de tres años.

CAPÍTULO XIV

TRATAMIENTO DE INIMPUTABLES O DE

PERSONAS CON IMPUTABILIDAD DISMINUIDA

Artículo 66. -

Fuente oficial: consultar publicación

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