Código Penal para el Estado de Chiapas
Artículo 65
Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
La vigilancia y la supervisión consistirán en la observación y en su caso en la
orientación de la conducta del sentenciado, ejercidas por personal especializado
dependiente de la autoridad competente, con la finalidad de coadyuvar en su reins erción
social.
Estas medidas se decretarán, según el caso, cuando en la sentencia se imponga una
sanción que restrinja la libertad o derechos, sustituya la privación de libertad por otra
sanción o conceda la suspensión condicional de la ejecución de la sentencia, así como en
los demás casos que la ley disponga. Su duración será fijada por el juzgador, pero en los
casos en que el sentenciado haya obtenido su libertad, no podrá exceder de tres años.
CAPÍTULO XIV
TRATAMIENTO DE INIMPUTABLES O DE
PERSONAS CON IMPUTABILIDAD DISMINUIDA
Artículo 66. -
Fuente oficial: consultar publicación
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