Código Penal para el Estado de Chiapas
Artículo 66
Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
En el caso de inimputabilidad permanente, pericialmente determinada, el
Órgano Jurisdiccional dispondrá las medidas de tratamiento aplicables, ya sea en
internamiento o en libertad, previo el procedimiento correspondiente.
Si se trata de internamiento, el sujeto inimputable permanente será recluido en la institución
correspondiente para su tratamiento durante el tiempo necesario para su curación.
(REFORMA PUBLICADA MEDIANTE P.O. NUM. 353 3RA. SECCIÓN DE FECHA 09 DE FEBRERO DE 2012)
En el caso de que los inimputables permanentes tengan el hábito o la necesidad de
consumir estupefacientes, psicotrópicos, bebidas embriagantes o cualquier otra sustancia
tóxica, el órgano jurisdiccional competente, deberá ordenar tam bién el tratamiento que
proceda por parte de la autoridad sanitaria competente o de cualquier otro servicio médico
necesario, bajo la supervisión de aquél.
(REFORMA PUBLICADA MEDIANTE P.O. NUM. 353 3RA. SECCIÓN DE FECHA 09 DE FEBRERO DE 2012)
(
En caso de que el estado de inimputabilidad del sujeto activo o del sentenciado sea
transitorio, se procederá en los términos dispuesto por este Código y por el Código de
Procedimientos Penales aplicable.
(REFORMA PUBLICADA MEDIANTE P.O. NUM. 353 3RA. SECCIÓN DE FECHA 09 DE FEBRERO DE 2012)
Artículo 67. -
Fuente oficial: consultar publicación
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis