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Código Penal para el Estado de Chiapas

Artículo 66

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Chiapas · Ámbito: Chiapas
Última reforma: 2026-09-09

Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

En el caso de inimputabilidad permanente, pericialmente determinada, el

Órgano Jurisdiccional dispondrá las medidas de tratamiento aplicables, ya sea en

internamiento o en libertad, previo el procedimiento correspondiente.

Si se trata de internamiento, el sujeto inimputable permanente será recluido en la institución

correspondiente para su tratamiento durante el tiempo necesario para su curación.

(REFORMA PUBLICADA MEDIANTE P.O. NUM. 353 3RA. SECCIÓN DE FECHA 09 DE FEBRERO DE 2012)

En el caso de que los inimputables permanentes tengan el hábito o la necesidad de

consumir estupefacientes, psicotrópicos, bebidas embriagantes o cualquier otra sustancia

tóxica, el órgano jurisdiccional competente, deberá ordenar tam bién el tratamiento que

proceda por parte de la autoridad sanitaria competente o de cualquier otro servicio médico

necesario, bajo la supervisión de aquél.

(REFORMA PUBLICADA MEDIANTE P.O. NUM. 353 3RA. SECCIÓN DE FECHA 09 DE FEBRERO DE 2012)

(

En caso de que el estado de inimputabilidad del sujeto activo o del sentenciado sea

transitorio, se procederá en los términos dispuesto por este Código y por el Código de

Procedimientos Penales aplicable.

(REFORMA PUBLICADA MEDIANTE P.O. NUM. 353 3RA. SECCIÓN DE FECHA 09 DE FEBRERO DE 2012)

Artículo 67. -

Fuente oficial: consultar publicación

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