Código Penal para el Estado de Chiapas
Artículo 70 Bis
Vigencia verificada: 16 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 70 Bis.- Las órdenes de protección en casos de violencia contra las mujeres tienen
fundamentalmente el carácter de precautorias y cautelares, deberán ordenarse por
autoridad judicial inmediatamente después de que conozcan los hechos probablemente
constitutivos de infracciones o delitos que impliquen violencia contra las mujeres.
Las órdenes de protección podrán ser:
I. De emergencia.
II. Preventivas.
III. De naturaleza Civil.
Las órdenes de protección de emergencia y preventivas deberán emitirse de manera
inmediata, desde el momento en que la autoridad tenga conocimiento del hecho. La
autoridad competente determinará su temporalidad.
(ADICIÓN PUBLICADA MEDIANTE P.O. NUM. 156 5ª. SECCIÓN DE FECHA 24 DE DICIEMBRE DE 2014)
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ORDEN DE APREHENSION O DETENCION. (s/clave)
- ORDEN DE APREHENSION. (s/clave)
- ORDEN DE APREHENSION. (s/clave)
- ORDEN DE APREHENSION. (s/clave)
- ÓRDENES DE PROTECCIÓN. POR SU NATURALEZA JURÍDICA PRECAUTORIA Y TEMPORAL SON MEDIDAS DE URGENTE APLICACIÓN, DISEÑADAS PARA SALVAGUARDAR LA SEGURIDAD E INTEGRIDAD DE LAS VÍCTIMAS AN (II.1o.A.20 K (11a.))
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-08-05)
LAS ÓRDENES DE PROTECCIÓN EN CASOS DE VIOLENCIA
CONTRA LAS MUJERES
(ADICIÓN PUBLICADA MEDIANTE P.O. NUM. 156 5ª. SECCIÓNDE FECHA 24 DE DICIEMBRE DE 2014)
Artículo 70 Bis.- Las órdenes de protección en casos de violencia contra las mujeres tienen
fundamentalmente el carácter de precautorias y cautelares, deberán ordenarse por
autoridad judicial inmediatamente después de que conozcan los hechos probablemente
constitutivos de infracciones o delitos que impliquen violencia contra las mujeres.
Las órdenes de protección podrán ser:
I. De emergencia.
II. Preventivas.
III. De naturaleza Civil.
Las órdenes de protección de emergencia y preventivas deberán emitirse de manera
inmediata, desde el momento en que la autoridad tenga conocimiento del hecho. La
autoridad competente determinará su temporalidad.
(ADICIÓN PUBLICADA MEDIANTE P.O. NUM. 156 5ª. SECCIÓN DE FECHA 24 DE DICIEMBRE DE 2014)
Artículo 70 Ter.-
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis