Código Penal para el Estado de Chiapas
Artículo 79
Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 79.- En caso de concurso real, se impondrán las penas previstas para cada uno
de los delitos cometidos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- APLICACION DE LAS PENAS. (s/clave)
- PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA. (s/clave)
- MULTA A LOS JUECES COMPETIDORES. (697)
- SENTENCIAS PENALES. (s/clave)
- MULTAS A LOS JUECES COMPETIDORES. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-08-05)
En caso de concurso real, se impondrán las penas previstas para cada uno
de los delitos cometidos.
Artículo 80.-
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis